Artículo 37 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo CUARTO
Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el Secretario, correrán en los autos, quedando los originales en la secretaría del Juzgado, donde podrá verlos la parte contraria.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial