Artículo 35 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo CUARTO
El Oficial Mayor o quien lo substituya harán constar el día y la hora en que se presente un escrito, dará cuenta de él, dentro de las veinticuatro horas siguientes al Secretario; debe autorizar con el sello del Tribunal y con su firma por vía de recibo, una copia del mismo escrito para el interesado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial