Artículo 358 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
Para la debida fundamentación y motivación de la sentencia, el Juez, deberá citar las Leyes, jurisprudencias y principios generales que estime aplicables, y expresará los razonamientos que lo llevaron a la determinación de que el asunto concreto, encuadra en la hipótesis normativa por él invocada.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial