Artículo 359 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
El Juez deberá atender preferentemente a la pretensión real de las partes contenida en la demanda y en la contestación, con tal de que no se varíe la sustancia de los hechos
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial