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Leyes Descargar AYA

Artículo 359 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

El Juez deberá atender preferentemente a la pretensión real de las partes contenida en la demanda y en la contestación, con tal de que no se varíe la sustancia de los hechos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial