Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 357 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

Las sentencias deberán contener:

I. El lugar y la fecha en que se dicten;

II. Los nombres de las partes y los de sus representantes y patronos;

III. La relación breve y sintética de los planteamientos formulados por las partes y que serán materia de estudio;

IV. La motivación y fundamentos legales del fallo, y V. Los puntos resolutivos, que deberán ser congruentes con la parte considerativa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial