Artículo 357 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
Las sentencias deberán contener:
I. El lugar y la fecha en que se dicten;
II. Los nombres de las partes y los de sus representantes y patronos;
III. La relación breve y sintética de los planteamientos formulados por las partes y que serán materia de estudio;
IV. La motivación y fundamentos legales del fallo, y V. Los puntos resolutivos, que deberán ser congruentes con la parte considerativa
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial