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Leyes Descargar AYA

Artículo 356 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

Para la red acción de las sentencias no se requiere forma especial; el juzgador podrá adoptar la que considere adecuada, sin perjuicio de la observancia de las reglas contenidas en este Capítulo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial