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Leyes Descargar AYA

Artículo 355 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

Si las excepciones procesales resultan fundadas, el Juez decretará la improcedencia de la acción y el sobreseimiento de la causa, dejando a salvo los derechos del actor, a no ser que la Ley disponga en otro sentido. Si las excepciones resultan infundadas, el Juez decidirá el fondo del negocio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial