Artículo 355 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
Si las excepciones procesales resultan fundadas, el Juez decretará la improcedencia de la acción y el sobreseimiento de la causa, dejando a salvo los derechos del actor, a no ser que la Ley disponga en otro sentido. Si las excepciones resultan infundadas, el Juez decidirá el fondo del negocio
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial