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Leyes Descargar AYA

Artículo 348 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo OCTAVO

Un testigo hace prueba plena, siempre que las partes pasen por su dicho

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial