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Leyes Descargar AYA

Artículo 349 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo OCTAVO

La declaración de un testigo sin impedimento legal, que conozca por sí mismo el hecho sobre el que deponga y atestigüe de manera clara y precisa; constituye indicio apto para fundar presunción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial