Artículo 330 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo OCTAVO
Con exclusión de las pruebas que contengan reglas específicas para su valoración; las que no requieran de conocimientos técnicos o
50 Párrafo reformado el 06/ago/2007. científicos, serán calificadas por el Juez de acuerdo con la lógica, la experiencia y la sana crítica
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial