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Leyes Descargar AYA

Artículo 331 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo OCTAVO

No tendrán valor las pruebas rendidas con infracción a lo dispuesto en este Código. VALOR DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial