Artículo 329 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo OCTAVO
Las pruebas que para su apreciación exigieren conocimientos técnicos o científicos y que no tengan regla específica para su valoración, serán estimadas por el Juez, atendiendo al origen o fuente de la que provengan y a las reglas de la prueba, a la que más se asemeje
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial