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Leyes Descargar AYA

Artículo 266 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SÉPTIMO

Los documentos públicos son aquéllos autorizados por funcionarios o depositarios de la fe pública, dentro de los límites de su competencia, con las solemnidades y formalidades prescritas por la Ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial