Artículo 266 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Los documentos públicos son aquéllos autorizados por funcionarios o depositarios de la fe pública, dentro de los límites de su competencia, con las solemnidades y formalidades prescritas por la Ley
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial