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Artículo 267 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SÉPTIMO

Enunciativamente se consideran documentos públicos:

I. Los testimonios de escrituras autorizadas por fedatarios conforme a las Leyes;

II. Los expedidos por servidores públicos con atribuciones para ello;

III. Los libros de actas, registros, catastros y demás documentos que se hallen en los archivos públicos;

IV. Las certificaciones de constancias existentes en los mismos archivos;

V. Las certificaciones de los encargados de los archivos parroquiales, expedidas con posterioridad al establecimiento del Registro del Estado Civil, y relativas a los asientos hechos en esos archivos, antes de tal establecimiento, si están cotejadas por Notario;

VI. Las certificaciones de actas del Registro del Estado Civil y sus extractos, expedidos por los encargados de ese registro, respecto de constancias existentes en los libros del mismo;

VII. Los acuses de recibo del servicio postal mexicano;

VIII. Las actuaciones judiciales, y

IX. Los demás que tengan ese carácter conforme a la Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial