Artículo 258 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Para interrogar al declarante, se procederá conforme a las reglas siguientes:
I. El oferente formulará las preguntas, por escrito o de viva voz;
II. El Tribunal calificará esas preguntas conforme a lo dispuesto por esta sección;
III. De encontrarlas legales, que guardan relación con el pleito y que no son materia de otra probanza, ordenará al declarante que las responda;
IV. Si las preguntas fueren orales, se harán constar en el acta de la diligencia; si se formulan por escrito, el pliego que las contenga, se engrosará a los autos y en todo caso, se asentarán las respuestas del declarante;
V. El declarante no podrá abstenerse de responder, alegando la ilegalidad de las preguntas, pero podrá expresar como agravio esa circunstancia en la apelación de la sentencia definitiva, y
VI. El Tribunal tendrá por afirmados los hechos cuestionados, cuando el declarante se niegue a responder o lo haga con evasivas.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial