Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 257 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SÉPTIMO

En el caso de que el citado para declarar comparezca, el juzgador procederá al desahogo de la probanza, para lo cual, tomará la protesta de que se produzca con verdad y le hará saber las penas en que incurren quienes se conducen con falsedad en declaraciones judiciales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial