Artículo 257 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
En el caso de que el citado para declarar comparezca, el juzgador procederá al desahogo de la probanza, para lo cual, tomará la protesta de que se produzca con verdad y le hará saber las penas en que incurren quienes se conducen con falsedad en declaraciones judiciales
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial