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Artículo 256 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SÉPTIMO

La Ley exceptúa, de comparecer ante el Tribunal a contestar las preguntas:

I. A las personas mayores de setenta años;

II. A los que padezcan una enfermedad grave que los imposibilite a acudir a la audiencia;

III. A los que no puedan deambular en forma permanente o temporal, y IV. A las personas que estén privadas de su libertad por mandamiento de autoridad. En los casos anteriores, debidamente probados, se señalará con toda precisión el domicilio en donde se encuentre el exceptuado; si aquél se ubica en el lugar del juicio, se trasladará el personal judicial actuante asociado del oferente, y si a criterio del juzgador, puede declarar, desahogará la prueba. Si el lugar se ubica fuera de la residencia del Tribunal, se procederá conforme a las reglas que para los exhortos establece este Código. Si constituido el personal judicial en el domicilio previamente señalado, no encontrare presente al que deba declarar, a éste se le tendrán por aceptados los hechos sobre los que se le cuestione y se le impondrá además una multa del equivalente a la cantidad de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.46

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial