Artículo 259 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Las preguntas a que se refiere el artículo anterior, para su calificación de legalidad, deberán formularse en los términos siguientes:
I. Se harán en forma afirmativa y precisa;
II. Contendrán un solo hecho material, propio o ajeno conocido del declarante, a menos que no pueda afirmarse uno sin negarse el otro, y III. No serán insidiosas. Se consideran insidiosas aquellas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responderlas, con objeto de inducirlo a error y obtener una declaración contraria a la verdad
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial