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Leyes Descargar AYA

Artículo 237 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SÉPTIMO

Las personas que no sean partes en el juicio están obligadas, en todo tiempo, a prestar auxilio a los Tribunales en la averiguación de la verdad, y en consecuencia, deberán exhibir documentos y objetos que tengan en su poder cuando para ello fueren requeridos, o permitir su inspección. De esta obligación están exentas las personas que deban guardar secreto profesional en los casos que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial