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Leyes Descargar AYA

Artículo 236 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SÉPTIMO

Las partes en el juicio estarán obligadas a facilitar la inspección o reconocimiento ordenados por el Tribunal y a exhibir los documentos que tengan en su poder y se relacionen con el proceso. El Tribunal podrá hacer cumplir sus determinaciones a través de la aplicación de los medios de apremio. Cuando sea indispensable y el caso lo amerite las partes estarán obligadas a facilitar el examen de las condiciones físicas o mentales, o a proporcionar muestras orgánicas o biológicas; apercibiéndoles de que se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte si no cumplen con estas obligaciones, salvo prueba en contrario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial