Artículo 234 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Serán improcedentes y el Tribunal deberá desechar de plano las pruebas que se ofrezcan:
I. Para demostrar hechos que no sean materia de la controversia o no hayan sido argumentados por las partes;
II. Para demostrar hechos que fueron admitidos por las partes en los escritos que fijan la litis y sobre los que no se suscitó controversia;
III. Para demostrar un hecho que no pueda existir porque sea incompatible con una Ley de la naturaleza o con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia;
IV. En los casos expresamente prohibidos por la Ley;
V. Con fines notoriamente maliciosos o dilatorios, y VI. En número excesivo en relación con otras pruebas sobre los mismos hechos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial