Artículo 233 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Los hechos notorios no están sujetos a prueba, se caracterizan por ser ciertos e indiscutibles para el sector social del que son cultura común. Se consideran hechos notorios:
I. Lo público y sabido por todos;
II. Aquello cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un círculo social al momento en que se pronuncie la resolución;
III. Los acontecimientos históricos y fenómenos naturales, y IV. Las costumbres universalmente aceptadas.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial