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Artículo 233 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SÉPTIMO

Los hechos notorios no están sujetos a prueba, se caracterizan por ser ciertos e indiscutibles para el sector social del que son cultura común. Se consideran hechos notorios:

I. Lo público y sabido por todos;

II. Aquello cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un círculo social al momento en que se pronuncie la resolución;

III. Los acontecimientos históricos y fenómenos naturales, y IV. Las costumbres universalmente aceptadas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial