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Leyes Descargar AYA

Artículo 232 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SÉPTIMO

El que niega sólo está obligado a probar, cuando:

I. La negación envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba;

II. Desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte, o III. Desconozca la capacidad de alguna de las partes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial