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Leyes Descargar AYA

Artículo 214 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo CUARTO

Presentada la contestación, sólo se admitirán al demandado documentos que tengan el carácter de supervenientes en los términos que establece esta Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial