Artículo 213 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo CUARTO
Si el demandado no tuviere a su disposición los documentos que debe exhibir con su contestación, designará, bajo protesta de decir verdad, el archivo o el lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa, el Juez ordene la expedición de una copia de ellos, la que deberá ser remitida al propio Tribunal, para agregarse a los autos
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial