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Leyes Descargar AYA

Artículo 212 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo CUARTO

Con el escrito de contestación se acompañarán:

I. El o los documentos que acrediten la personalidad de aquél que comparece en representación del demandado;

II. Los documentos que funden las defensas del demandado y en su caso la compensación o reconvención;

III. Los documentos para justificar sus objeciones;

IV. Las fotografías, registros electrónicos, audio y videocintas, cintas cinematográficas o cualquier otro medio aportado por la ciencia y la tecnología, que permita de cualquier forma comprobar un hecho y en su oportunidad, aportando los instrumentos idóneos para su reproducción, acompañados de una copia para la contraria. Cuando los medios a que se refiere el párrafo anterior, sólo puedan apreciarse mediante un sistema de reproducción, quien los ofrezca, deberá revelar en forma concreta y clara en su escrito, su contenido.

V. Copia simple para correr agregada a los autos, de los documentos que se exhiban

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial