Artículo 215 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo CUARTO
Si a juicio del Juez la contestación no colma algún presupuesto procesal de los que conforme a esta Ley pueden subsanarse, prevendrá al demandado para que en cinco días, proceda a satisfacerlo. En caso contrario, será desechada y se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial