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Artículo 203 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Si a juicio del Tribunal la demanda no colma algún presupuesto procesal de los que puedan subsanarse, prevendrá al actor para que en cinco días, proceda a satisfacerlo. En caso de no hacerlo, será desechada. No son subsanables:

I. Las cuestiones que atañen al fondo mismo del negocio;

II. Los hechos en que se sustenta la pretensión;

III. La competencia;

IV. Los hechos cuya narración omita el actor;

V. El interés jurídico;

VI. La falta de firma de la demanda por el actor o por el abogado patrono;

VII. Los medios de prueba no ofrecidos, y VIII. Los demás que así establezca expresamente esta Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial