Artículo 203 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Si a juicio del Tribunal la demanda no colma algún presupuesto procesal de los que puedan subsanarse, prevendrá al actor para que en cinco días, proceda a satisfacerlo. En caso de no hacerlo, será desechada. No son subsanables:
I. Las cuestiones que atañen al fondo mismo del negocio;
II. Los hechos en que se sustenta la pretensión;
III. La competencia;
IV. Los hechos cuya narración omita el actor;
V. El interés jurídico;
VI. La falta de firma de la demanda por el actor o por el abogado patrono;
VII. Los medios de prueba no ofrecidos, y VIII. Los demás que así establezca expresamente esta Ley.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial