Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 204 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo CUARTO

El demandado formulará su contestación por escrito en la que se expresará:

I. El número de expediente con el cual se registró el juicio;

II. El Tribunal ante el cual promueve;

III. Su domicilio particular y el domicilio que señale para recibir notificaciones;

IV. El nombre y domicilio de su abogado patrono, con expresión de los datos de inscripción de su título profesional, ante el Tribunal Superior de Justicia;

V. El nombre y domicilio, de aquellas personas que a su juicio tengan interés en la controversia y que deban ser llamadas al mismo;

VI. Bajo la palabra “Hechos”, se referirá a cada uno de los expuestos por el actor en la demanda, afirmándolos, negándolos, indicando los que ignore o refiriéndolos como según él se realizaron; podrá además exponer lo que le convenga, siempre y cuando guarde estrecha relación con la causa;

VII. Bajo la palabra “Excepciones”, señalará las defensas que emplea para impedir, modificar o destruir la acción, determinando con precisión los hechos en que las hace consistir;

VIII. Bajo la palabra “Derecho”, los fundamentos normativos, citando los preceptos legales, principios jurídicos, tratados internacionales y la jurisprudencia, que en su concepto sustenten sus defensas, que se invocarán en los términos que prevenga la Ley;

IX. Bajo la palabra “Pruebas”, las que se ofrezcan, para acreditar sus defensas, mismas que deberán guardar estrecha relación con los hechos aducidos por él y por el actor y la expresión concreta en cada caso, de qué es lo que se pretende probar;

X. Bajo la palabra “Objeciones”, todas aquellas que deba formular con relación al materia l probatorio ofrecido por su contraparte, expresando el hecho en que las hace consistir, y en su caso el material probatorio que ofrece para justificar dicha objeción;

XI. Bajo la palabra “Reconvención”, en su caso, la demanda que se intente en esta vía, la que se ajustará a los requisitos que para toda demanda establece esta Ley;

XII. Bajo la palabra “Peticiones”, lo que se pide al Tribunal en términos claros y precisos; 39 XIII. Las firmas autógrafas del demando o su representante, así como del abogado patrono; y40 XIV.- En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto, o en su caso, presentar su contrapropuesta, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma; 41

39 Fracción reformada el 17/mar/2016. 40 Fracción reformada el 17/mar/2016.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial