Artículo 204 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo CUARTO
El demandado formulará su contestación por escrito en la que se expresará:
I. El número de expediente con el cual se registró el juicio;
II. El Tribunal ante el cual promueve;
III. Su domicilio particular y el domicilio que señale para recibir notificaciones;
IV. El nombre y domicilio de su abogado patrono, con expresión de los datos de inscripción de su título profesional, ante el Tribunal Superior de Justicia;
V. El nombre y domicilio, de aquellas personas que a su juicio tengan interés en la controversia y que deban ser llamadas al mismo;
VI. Bajo la palabra “Hechos”, se referirá a cada uno de los expuestos por el actor en la demanda, afirmándolos, negándolos, indicando los que ignore o refiriéndolos como según él se realizaron; podrá además exponer lo que le convenga, siempre y cuando guarde estrecha relación con la causa;
VII. Bajo la palabra “Excepciones”, señalará las defensas que emplea para impedir, modificar o destruir la acción, determinando con precisión los hechos en que las hace consistir;
VIII. Bajo la palabra “Derecho”, los fundamentos normativos, citando los preceptos legales, principios jurídicos, tratados internacionales y la jurisprudencia, que en su concepto sustenten sus defensas, que se invocarán en los términos que prevenga la Ley;
IX. Bajo la palabra “Pruebas”, las que se ofrezcan, para acreditar sus defensas, mismas que deberán guardar estrecha relación con los hechos aducidos por él y por el actor y la expresión concreta en cada caso, de qué es lo que se pretende probar;
X. Bajo la palabra “Objeciones”, todas aquellas que deba formular con relación al materia l probatorio ofrecido por su contraparte, expresando el hecho en que las hace consistir, y en su caso el material probatorio que ofrece para justificar dicha objeción;
XI. Bajo la palabra “Reconvención”, en su caso, la demanda que se intente en esta vía, la que se ajustará a los requisitos que para toda demanda establece esta Ley;
XII. Bajo la palabra “Peticiones”, lo que se pide al Tribunal en términos claros y precisos; 39 XIII. Las firmas autógrafas del demando o su representante, así como del abogado patrono; y40 XIV.- En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto, o en su caso, presentar su contrapropuesta, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma; 41
39 Fracción reformada el 17/mar/2016. 40 Fracción reformada el 17/mar/2016.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial