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Leyes Descargar AYA

Artículo 202 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Turnada la demanda, el Tribunal estudiará los presupuestos procésales reconocidos con tal carácter en esta Ley. Si decide que se colman, la admitirá y ordenará citar a las partes a la primera audiencia procesal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial