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Leyes Descargar AYA

Artículo 178 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo PRIMERO

Extinguida la acción principal, no puede hacerse valer en juicio la accesoria; pero la acción principal puede ejercitarse se haya o no extinguido la accesoria. SECCIÓN DÉCIMA DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial