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Leyes Descargar AYA

Artículo 177 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo PRIMERO

Todas las acciones son principales; y son accesorias a ellas, las siguientes:

I. Las que nacen de una obligación que garantiza otra;

II. Las que tienen por objeto reclamar la responsabilidad civil por daños y perjuicios, y III. Aquéllas a las que la Ley da ese carácter.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial