Artículo 179 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
Las acciones basadas en actos jurídicos que conforme al Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, tienen el carácter de formales o solemnes, deben intentarse acompañando a la demanda el documento legal en el que consten tales actos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial