Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 164 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo PRIMERO

En las acciones declarativas tendrán aplicación las disposiciones siguientes:

I. Se considerará como susceptible de protección legal, la declaración de existencia de cualquier relación jurídica, de un derecho subjetivo, de la prescripción de un crédito o de un derecho sobre relaciones jurídicas sujetas a condición;

II. Deberá justificarse la necesidad de obtener la declaración judicial que se pida, y III. Los efectos de la sentencia podrán retrotraerse al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho, sobre que verse la declaración. SECCIÓN CUARTA ACCIONES CONSTITUTIVAS

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial