Artículo 164 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
En las acciones declarativas tendrán aplicación las disposiciones siguientes:
I. Se considerará como susceptible de protección legal, la declaración de existencia de cualquier relación jurídica, de un derecho subjetivo, de la prescripción de un crédito o de un derecho sobre relaciones jurídicas sujetas a condición;
II. Deberá justificarse la necesidad de obtener la declaración judicial que se pida, y III. Los efectos de la sentencia podrán retrotraerse al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho, sobre que verse la declaración. SECCIÓN CUARTA ACCIONES CONSTITUTIVAS
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial