Artículo 163 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
En los supuestos de obligación condicional, de insolvencia o de falta de garantías, a que refiere esta sección, el actor deberá probar el derecho a la prestación y el motivo que causa el temor fundado, de que no se cumplirá la obligación a su vencimiento. ACCIONES DECLARATIVAS.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial