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Leyes Descargar AYA

Artículo 130 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

El Juez recusado remitirá al Tribunal el expedientillo formado con motivo de la recusación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial