Artículo 131 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
Si interpuesta la recusación el contrario estuviere conforme , pasará el negocio sin substanciarse la recusación, al servidor que debe sustituirlo conforme al turno respectivo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial