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Leyes Descargar AYA

Artículo 131 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

Si interpuesta la recusación el contrario estuviere conforme , pasará el negocio sin substanciarse la recusación, al servidor que debe sustituirlo conforme al turno respectivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial