Artículo 118 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
Si un Tribunal del Estado que esté conociendo de un negocio, recibe oficio inhibitorio de un Tribunal de otra Entidad Federativa, resolverá de plano si se inhibe o no del conocimiento del asunto. En el primer caso remitirá los autos sin mayor dilación al requirente. En el segundo procederá conforme a la regla contenida en el artículo precedente. IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial