Artículo 117 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
Los conflictos que, por razón de competencia se susciten entre los Tribunales de la Federación y los del Estado o entre éstos y los de otra Entidad Federativa, se decidirán en los términos del artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial