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Leyes Descargar AYA

Artículo 116 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

Cuando dos o más juzgados del Estado se nieguen a conocer de determinado asunto, habiéndolo declarado a sí en resolución judicial, el promovente a quien perjudiquen las negativas ocurrirá al superior, a fin de que ordene le remitan los expedientes en que se contengan las respectivas resoluciones y determine el Tribunal competente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial