Artículo 116 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
Cuando dos o más juzgados del Estado se nieguen a conocer de determinado asunto, habiéndolo declarado a sí en resolución judicial, el promovente a quien perjudiquen las negativas ocurrirá al superior, a fin de que ordene le remitan los expedientes en que se contengan las respectivas resoluciones y determine el Tribunal competente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial