Artículo 119 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
El Magistrado o el Juez están impedidos para conocer:
I. En los negocios en los cuales tengan algún interés;
II. En los negocios que interesen a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, colaterales dentro del cuarto, afines dentro del segundo, al cónyuge o a la persona que se encuentre con él, en la situación de concubinato;
III. Si cualquiera de las personas a que se refiere la fracción anterior, denunció la comisión de un delito, imputándolo a una de las partes;
IV. Si él o alguna de las personas citadas en la fracción II, siguen un juicio civil o laboral contra alguna de las partes, o no tengan un año determinado el que hubiere seguido;
V. Siempre que entre él y una de las partes haya relación de amistad íntima;
VI. Cuando haya sido tutor o curador de una de las partes, o administre sus bienes;
VII. Cuando sea socio, arrendador, arrendatario, patrón, dependiente, heredero, legatario o donatario de alguna de las partes;
VIII. Cuando él o cualquiera de las personas enumeradas en la fracción II, sean acreedores, deudores o fiadores de alguna de las partes;
IX. Cuando haya sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio que se trate;
X. Cuando haya dictado sentencia definitiva en el negocio, como Juez de primer grado y se desempeñe posteriormente en un órgano superior;
XI. Cuando haya intervenido en el negocio como árbitro o mediador;
XII. Siempre que, por cualquier motivo, haya externado su opinión respecto al resultado final del negocio;
XIII. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado patrono o del procurador de alguna de las partes, en los mismos grados que expresa la fracción II, de este artículo;
XIV. Cuando haya sido administrador de alguna institución o compañía que sea parte en el negocio;
XV. Si fue gestor en el negocio, lo hubiere recomendado o hubiese contribuido con los gastos que ocasione;
XVI. Si admitió dádivas o festejos de las partes, y XVII. Estar en alguna otra situación grave que pueda afectar su imparcialidad
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial