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Artículo 119 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

El Magistrado o el Juez están impedidos para conocer:

I. En los negocios en los cuales tengan algún interés;

II. En los negocios que interesen a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, colaterales dentro del cuarto, afines dentro del segundo, al cónyuge o a la persona que se encuentre con él, en la situación de concubinato;

III. Si cualquiera de las personas a que se refiere la fracción anterior, denunció la comisión de un delito, imputándolo a una de las partes;

IV. Si él o alguna de las personas citadas en la fracción II, siguen un juicio civil o laboral contra alguna de las partes, o no tengan un año determinado el que hubiere seguido;

V. Siempre que entre él y una de las partes haya relación de amistad íntima;

VI. Cuando haya sido tutor o curador de una de las partes, o administre sus bienes;

VII. Cuando sea socio, arrendador, arrendatario, patrón, dependiente, heredero, legatario o donatario de alguna de las partes;

VIII. Cuando él o cualquiera de las personas enumeradas en la fracción II, sean acreedores, deudores o fiadores de alguna de las partes;

IX. Cuando haya sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio que se trate;

X. Cuando haya dictado sentencia definitiva en el negocio, como Juez de primer grado y se desempeñe posteriormente en un órgano superior;

XI. Cuando haya intervenido en el negocio como árbitro o mediador;

XII. Siempre que, por cualquier motivo, haya externado su opinión respecto al resultado final del negocio;

XIII. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado patrono o del procurador de alguna de las partes, en los mismos grados que expresa la fracción II, de este artículo;

XIV. Cuando haya sido administrador de alguna institución o compañía que sea parte en el negocio;

XV. Si fue gestor en el negocio, lo hubiere recomendado o hubiese contribuido con los gastos que ocasione;

XVI. Si admitió dádivas o festejos de las partes, y XVII. Estar en alguna otra situación grave que pueda afectar su imparcialidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial