Artículo 95 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Las copias de los escritos y documentos se entregarán a las partes contrarias al notificarle las providencias que ordenen correr su traslado y haya n recaído al escrito respectivo, o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial