Artículo 94 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Después de la demanda y de su contestación no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en los casos siguientes:
I. Ser de fecha posterior a dichas promociones;
II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;
III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, siempre que haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo segundo del artículo 93
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial