Artículo 93 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
También deberán acompañar a toda demanda y a su contestación, el documento o documentos en que las partes interesadas funden su derecho.
Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales.
Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos precisamente a la demanda, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que pueda pedir y obtener copias autorizadas
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- Primer registro
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial