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Leyes Descargar AYA

Artículo 92 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

- A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:

I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;

II. El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;

III. Una copia en papel común del escrito y de los documentos, cuando haya de correrse traslado al colitigante, así como para los efectos del artículo 60.

Si excedieren los documentos de veinticinco fojas, quedarán en la secretaría para que se instruyan las partes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial