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Leyes Descargar AYA

Artículo 96 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

- La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso, el Juez señalará, sin ulterior recurso, un plazo que no exceda de tres días para exhibir las copias, con apercibimiento que de no presentarlas en dicho plazo se tendrá al interesado por desistido de su gestión.

Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda principal o incidental y aquellos en que se rindan liquidaciones, que no serán admitidos sino se acompaña con las copias correspondientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial