Artículo 892 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo II
La declaración de incapacidad por causa de demencia que no esté declarada ya en sentencia firme, se obtendrá en juicio sumario seguido entre el peticionario y el tutor interino que para tal objeto designe el juez, reservando a los interesados, que por cualquier motivo, el derecho que pueda asistirles para ejercitarlo en el juicio correspondiente.
El nombramiento del tutor interino deberá recaer por su orden en: el esposo o esposa, los hijos, el padre, la madre, los abuelos y los hermanos del incapacitado si tuvieren aptitud necesaria para desempeñarlo. Si hubiere varios hijos o hermanos, serán preferidos los mayores de edad; si hubiere abuelos paternos y maternos, se preferirá a los varones, y en caso de ser del mismo sexo, los que lo sean por parte del padre a los que lo fueren por parte de la madre.
En caso de no haber ninguna de las personas indicadas o no siendo aptas para la tutela, el juez cuidará de nombrar como tutor interino a persona de honorabilidad reconocida, prefiriendo a la que sea pariente o amiga del incapacitado o de sus padres y que no tenga ninguna relación de amistad o comunidad de intereses o dependencia con el solicitante de la declaración.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial