Artículo 891 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo II
- Si a la petición de declaración de minoridad se acompaña la certificación del registro civil, se hará la declaración de plano. En caso contrario se citará inmediatamente a una audiencia dentro de tercero día, a la que concurrirán el menor, si fuere posible, y el Ministerio Público. En ella, con o sin la asistencia de éste y por las certificaciones del Registro Civil si hasta este momento se presentaren, por el aspecto del menor o a falta de aquéllas o de la presencia de éste, por medio de información de testigos, se hará o denegará la declaración correspondiente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial