Artículo 878 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo X
- De la resolución que niegue la declaración solicitada, pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial