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Leyes Descargar AYA

Artículo 877 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo X

Hecha la solicitud se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.

Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetarán estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1457 del Código Civil.

Recibidas las declaraciones el tribunal procederá conforme al artículo 1458 del citado Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial